Ayudas a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, mediante un programa de apoyo a la realización de Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica.
Proyectos Subvencionables:
• Estudios de viabilidad previos a proyectos de Investigación Industrial.
• Proyectos de investigación industrial.
• Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental.
• Proyectos de desarrollo experimental.
Beneficiarios :
Pyme , Asociaciones sectoriales / empresariales, Grande
Rvcti
Quedan excluidas:
• Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
• Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de las empresas en crisis
• Los proyectos de modificaciones periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes.
Requisito para las entidades:
• No haber accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible o que en caso de haber accedido a una o más de ellas estas hayan sido debidamente reembolsadas.
• Desarrollar directamente las actividades subvencionables.
• Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.
• Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la CAPV u otro ente público.
Requisito para los proyectos:
• Los proyectos subvencionados deberán permanecer en la CAPV durante un período mínimo de 5 años.
Los proyectos de colaboración:
• Entre al menos dos empresas :
Ninguna empresa debe correr por si sola con más del 70% de los costes subvencionables.
• El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una Pyme o la colaboración debe ser transfronteriza.
Importe:
• El montante máximo de la subvención no reintegrable será de 250.000 euros por beneficiario y año
• La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.
Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzara para atender todas las solicitudes en los términos establecidos, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones
Gasto subvencionable:
• Costes de persona
• Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes
• Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
• Gastos de explotación contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continua para la actividad de investigación
Pago:
• Un 70% de la subvención concedida, se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
• El restante 30% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.
Esta presentación documental, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido.
Documentación a aportar
• Solicitud, con la información general de la empresa.
• Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
• Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación.
• Copia del poder de representación de la persona solicitante.
• Declaración jurada
Declaración responsable según obra en el Anexo I (BOPV Nº 245/2008), relativo a las ayudas fiscales consideradas ilegales o incompatibles.
Si su empresa está pensando en desarrollar un proyecto en el ámbito de las I+D+i , póngase en contacto con nosotros y analizaremos su caso sin compromiso.
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