La semana pasada ha sido publicada la normativa de «Innobideak- Lehiabide – Acelerador de la Competitividad de las empresas en entornos globales» por el Gobierno Vasco. Es la nueva iniciativa del ejecutivo para facilitar el crecimiento de las pymes que tan necesitadas están de nuevas ideas y proyectos.
«Como puntos positivos en la ayuda, apuntaría que es adecuada a diferentes tipos de proyectos tanto expansión internacional, nuevos productos y modelos de negocio, nuevas formas organizativas, etc. Además es una ayuda a fondo perdido hasta el 50% de los gastos y pudiendo incluir un 30% de gastos de personal interno involucrado en el proyecto. Como punto negativo, es el poco plazo que ha dejado el ejecutivo para presentar los proyectos, solo existe de plazo hasta el 31 de octubre del 2013» analiza Diego Gutierrez, experto en financiación alternativa en ABRA INVEST.
RESUMEN DE LA NORMATIVA
Objeto de la ayuda.
El presente Programa tiene por objeto apoyar el desarrollo de actuaciones de mejora competitiva en las empresas con centro de actividad en el País Vasco, a través de diferentes acciones dirigidas a facilitar la ejecución de aquellos proyectos estratégicos, tanto individuales como en cooperación que, a partir de la mejora de las propuestas de valor y/o la innovación en los modelos de negocio, mejoren el posicionamiento competitivo global de las empresas a través del acceso a nuevos mercados y/o clientes.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer, las empresas, de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Realizar actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.
c) En el caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos individuales, disponer de una plantilla de, al menos, 50 trabajadores, en el momento de la solicitud y durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
d) En el caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos en cooperación, disponer de una plantilla de, al menos, 20 trabajadores. Además, en estos proyectos de cooperación, el conjunto de las empresas participantes deberán agrupar plantillas de, al menos, 80 trabajadores.
Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.
1.– Tendrán la condición de actuaciones subvencionables la realización de proyectos, individuales o en cooperación que, basados en la innovación en los modelos de negocio, la participación de los trabajadores en la empresa, el fortalecimiento de la presencia en nuevos mercados y el aumento de la dimensión, acrecienten, de forma significativa, la competitividad de las organizaciones, que consistan, en concreto, en lo siguiente:
a) Redefinición del modelo de negocio basada en una modificación significativa de la propuesta de valor, que dé acceso a nuevos mercados, tanto nacionales como internacionales, y nuevos clientes.
b) Implantación de Modelos Organizativos Socialmente Innovadores que fomenten nuevos estilos de relaciones basados en la confianza a través de la mejora de la comunicación interna y del fomento de la participación de las personas en la gestión, los resultados y/o el capital.
c) Diseño de nuevos productos y/o introducción de mejoras sustanciales en los productos/ procesos existentes y el establecimiento de dinámicas de aceleración de lanzamiento de nuevos productos, siempre que permitan diversificar a la empresa y se dirijan a nuevos mercados.
d) Retorno de actividades productivas a la Comunidad Autónoma del País Vasco (Reshoring) anteriormente subcontratadas, transferidas y/o desarrolladas en el exterior de la Comunidad por empresas vascas.
e) Diseño de nuevas estructuras organizativas, derivadas de procesos de integración y/o cooperación, que favorezcan alcanzar la dimensión suficiente para abordar y ser competitivos en nuevos mercados a partir de la definición de un modelo de negocio y una propuesta de valor diferencial, global y más eficiente.
Artículo 7.– Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:
a) Staff costs perteneciente a la plantilla de la empresa solicitante directamente involucrado en la ejecución del proyecto, siempre y cuando esta actividad sea adicional a su trabajo habitual en la empresa. El gasto elegible por este concepto no podrá superar el 30% de los gastos definidos en el apartado b) siguiente.
b) Gastos de subcontratación a empresas externas expertas, en el ámbito del proyecto presentado.
Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones no reintegrables, en los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles:
a) Proyectos individuales. Hasta el 50% de los gastos elegibles del proyecto, con un límite de subvención de 45.000 euros por empresa.
b) Proyectos en cooperación. Hasta el 60% de los gastos elegibles del proyecto, con un máximo de 35.000 euros por empresa y un máximo de 100.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en el proyecto de cooperación. Ninguna empresa solicitante podrá asumir, de forma individual, más del 70% de los gastos externos derivados del proyecto.
2.– En todos los casos, el 80% de la ayuda tendrá la consideración de Ayuda a la ejecución del proyecto y el 20% restante tendrá la consideración de Ayuda Condicionada a la Efectiva Consecución de los Objetivos marcados por todas las empresas participantes, en materia de empleo, facturación e incremento de cuota de mercado, en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
Artículo 11.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.
El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 31 de octubre de 2013.
6.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.
Artículo 17.– Pago de la ayuda.
1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI en dos pagos:
a) A la finalización del proyecto, y previa correcta justificación, el 80%.
b) A la correcta justificación de achievement of objectives. marcados por la empresa en materia de empleo, facturación e incremento de cuota de mercado, el 20% restante.