Bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador
08/07/2014
Diego Gutiérrez
Bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador
Después de dos años, vuelven las bonificaciones en la cotización de la seguridad social del personal investigador, con el objetivo de favorecer la contratación de personal investigador.

Beneficiarios

Las empresas beneficiarias de la bonificación deberán dedicarse a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y contratar a trabajadores con un contrato de 3 meses de duración mínima,  que se  dediquen exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i y que estén incluidos Incluidos en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET); 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados); 3 (Jefes Administrativos y de Taller) y 4 (Ayudantes no Titulados).

Cuantía de la bonificación

La cuantía de la bonificación será 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
Las bonificaciones previstas en el Real Decreto tendrán un límite en el caso de las empresas que  estén disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación. En estos casos la suma de las bonificaciones aplicables no podrá superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.  Para las empresas que cuenten con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad,  La cuantía máxima será   del 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Compatibilidad bonificación-deducción fiscal

La bonificación y la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+i  será plenamente compatible para pymes intensivas en I+D+i, que deberán ser reconocidas como tales mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y figurarán en el Registro que gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.

También será compatible cuando no se aplique sobre el mismo investigador para el resto de empresas o entidades, por una misma empresa y en un mismo proyecto, podrán aplicarse las bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.

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