La deducción fiscal por I+D e IT (Innovación tecnológica)
13/05/2015
Diego Gutiérrez
La deducción fiscal por I+D e IT (Innovación tecnológica)
La deducción fiscal por I+D e IT (Innovación tecnológica) representa una de lasprincipales vías de financiación. Estas desgravaciones permiten a las empresas recuperar un 42% de la inversión realizada en I+D y un 12% de la inversión realizada en Innovación Tecnológica. Aunque el límite de cuota deducible es del 50% las deducciones son acumulables como crédito fiscal y aplicable durante 18 años.

 

Novedades que introdujo la ley de apoyo al emprendedor

La “Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización” establece la posibilidad de aplicar las deducciones por I+D+i sin que éstas queden sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i están reguladas por el RD 4/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la LIS, art. 35, modificado por la ley 35/2006 del 28 de noviembre.

Ventajas de las deducciones de la I+D+i

– Independiente del tamaño de la empresa y de su sector de actividad.

– Posibilidad de recuperar entre el 12% y el 59% de los gastos deducibles del proyecto.
– Posibilidad de solicitar el abono de las deducciones en caso de insuficiencia de cuota (empresas en pérdidas o con crédito fiscal acumulado).
– Efecto financiero inmediato en el ejercicio fiscal correspondiente sobre el Resultado Neto y los Fondos Propios.
– Respeta la autonomía de decisión para la estrategia de I+D+i puesto que no se priorizan unos proyectos sobre otros ya que todos serían susceptibles de deducción.
– Reducción de la cuota del impuesto sobre sociedades proporcional a la actividad de I+D+i.
– Compatible con las ayudas públicas y el incentivo al Patent Box.

– Posibilidad de reducir el Impuesto de Sociedades y acumular un crédito fiscal hasta 18 años.
– Máxima seguridad jurídica si se opta por la gestión del Informe Motivado vinculante, previa certificación con entidad acreditada por ENAC.

 

¿Cómo es el servicio de ABRA INVEST?

En ABRA INVEST te ofrecemos una gestión integral de la desgravación fiscal por las actividades relacionadas con la I+D e Innovación Tecnológica tanto en el ámbito nacional como en los distintos regímenes forales:

 

  • Identificamos todas aquellas actividades calificables como I+D+i.
  • Efectuamos el análisis y diagnóstico de los gastos incurridos en materia de I+D+i en los ejercicios anteriores.
  • Redactamos las memorias técnicas, económicas y fiscales de los proyectos de I+D+i que justifiquen la deducción generada.
  • Apoyamos en la solicitud del Informe Motivado desde el comienzo del proceso, incluyendo la intermediación con las certificadoras.

Nuestro objetivo es ofrecerte la máxima rentabilidad y seguridad jurídica a la hora de gestionar las deducciones fiscales por I+D+i.

 

SI estás interesado en obtener las desgravaciones fiscales por tu I+D+i, contacta con nuestro equipo especializado y haremos un diagnóstico sin compromiso. (+34.94.642.41.42)

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